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Documentos públicos
LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO 2012
Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
El apartado Primero Dos del art. 9 RD-ley 9/2011, de 19 de agosto, establece con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011 a 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, todo ello en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doces meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € en esos doce meses. Los límites son los siguientes: INCN menor 20 millones de euros sin límite INCN menor o igual 60 millones de euros 75% de la BIN previa a la compensación INCN mayor o igual de 60 millones de euros de la BIN previa a la compensación
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