Documentos públicos

 

LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO 2012 

 

 

 

Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

 

El apartado Primero Dos del art. 9 RD-ley 9/2011, de 19 de agosto, establece con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011 a 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, todo ello en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doces meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € en esos doce meses.

Los límites son los siguientes:

INCN menor 20 millones de euros sin límite

INCN menor o igual 60 millones de euros 75% de la BIN previa a la compensación

INCN mayor o igual de 60 millones de euros de la BIN previa a la compensación